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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/256
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los chóferes, operadores, cobradores y demás trabajadores que viajan en camiones, autobuses o taxis de servicio público tienen una relación de trabajo con los dueños de esos vehículos. Eso significa que aplican las leyes laborales como cualquier otro empleado. Si el dueño pone una cláusula en un contrato para negar esta relación, esa cláusula no sirve para nada. No puede impedir que el trabajador exija sus derechos como empleado.

Texto oficial

Artículo 256.- Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 71) ↗

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