- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si trabajas en un barco y estás en un puerto de otro país, tú puedes decidir si te pagan en la moneda de ese país o en su equivalente en moneda mexicana. El pago se hará usando el tipo de cambio oficial del día en que cobres. Así que si prefieres recibir tu sueldo en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera, tienes derecho a elegirlo siempre que el barco esté fuera de México.
Texto oficial
Artículo 201.- A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.