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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/203
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 203 dice que cuando un barco debe dinero a sus trabajadores (por salarios o indemnizaciones), ese dinero se paga primero que otras deudas, antes que cualquier otra cosa del barco, como sus máquinas, equipo o ganancias por flete. Además, el dueño del barco y el patrón (capitán) son responsables juntos de pagarles, o sea, si uno no paga, el otro tiene que hacerlo. Y si hay deudas de varios viajes distintos, siempre se pagan primero las del viaje más reciente. Esto protege a los trabajadores para que cobren antes que nadie.

Texto oficial

Artículo 203.- Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 61) ↗

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