- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 203 dice que cuando un barco debe dinero a sus trabajadores (por salarios o indemnizaciones), ese dinero se paga primero que otras deudas, antes que cualquier otra cosa del barco, como sus máquinas, equipo o ganancias por flete. Además, el dueño del barco y el patrón (capitán) son responsables juntos de pagarles, o sea, si uno no paga, el otro tiene que hacerlo. Y si hay deudas de varios viajes distintos, siempre se pagan primero las del viaje más reciente. Esto protege a los trabajadores para que cobren antes que nadie.
Texto oficial
Artículo 203.- Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.