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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/260
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del carro y la persona que tiene la concesión o permiso para manejarlo son igualmente responsables si no se cumplen las obligaciones laborales o lo que dice la ley. Esto significa que si alguien que trabaja para ellos no recibe su sueldo o sus prestaciones, ambos pueden ser obligados a pagar, juntos o por separado. No importa si uno de los dos tuvo la culpa: la ley los considera responsables al mismo nivel.

Texto oficial

Artículo 260.- El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.