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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/228
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres piloto o sobrecargo, no puedes dejar tirado un vuelo solo porque ya cumpliste tu horario de trabajo. Si tu jornada se termina mientras el avión está en el aire o en un aeropuerto que no es el destino final, tienes la obligación de terminar el vuelo siempre y cuando falten menos de tres horas para aterrizar. Si faltan más de tres horas, te tienen que relevar otros compañeros o el vuelo se suspende en el aeropuerto más cercano del camino. Esto aplica solo durante el trayecto, no antes de que despegue.

Texto oficial

Artículo 228.- Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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