- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el trabajador (en este caso, un tripulante, como de un barco o avión) pierde temporalmente sus documentos como pasaporte, visa o licencias por su propia culpa, el patrón puede suspenderle el trabajo sin que eso le genere una multa o tenga que pagarle. O sea, si el empleado es el responsable de que le quiten esos papeles, el jefe no está obligado a mantenerlo trabajando ni a pagarle durante ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 243.- Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable al tripulante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.