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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/243
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajador (en este caso, un tripulante, como de un barco o avión) pierde temporalmente sus documentos como pasaporte, visa o licencias por su propia culpa, el patrón puede suspenderle el trabajo sin que eso le genere una multa o tenga que pagarle. O sea, si el empleado es el responsable de que le quiten esos papeles, el jefe no está obligado a mantenerlo trabajando ni a pagarle durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 243.- Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando sea imputable al tripulante.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 69) ↗

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