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Artículo 314 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 314 dice que los jefes (patrones) son quienes te dan trabajo para hacer desde tu casa, sin importar si ellos te dan las herramientas o los materiales, o cómo te paguen. O sea, si alguien te contrata para que hagas un trabajo en tu domicilio, esa persona es tu patrón aunque tú pongas tus propias cosas. La forma en que te paguen (por hora, por pieza, en efectivo, etc.) no cambia que ellos sean tus jefes.

Texto oficial

Artículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.