Artículo 314 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 314 dice que los jefes (patrones) son quienes te dan trabajo para hacer desde tu casa, sin importar si ellos te dan las herramientas o los materiales, o cómo te paguen. O sea, si alguien te contrata para que hagas un trabajo en tu domicilio, esa persona es tu patrón aunque tú pongas tus propias cosas. La forma en que te paguen (por hora, por pieza, en efectivo, etc.) no cambia que ellos sean tus jefes.
Texto oficial
Artículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.