- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 268
Artículo 268 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas navieras (las que tienen barcos), las de maniobras (las que cargan y descargan), los armadores (dueños del barco), los fletadores (quienes rentan el barco), los consignatarios (los que reciben la carga), los agentes aduanales (los que hacen el trámite con la aduana) y cualquier otra persona que dé órdenes de trabajo son considerados patrones. Esto significa que ellos tienen las responsabilidades de un jefe con sus trabajadores.
Texto oficial
Artículo 268.- Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.