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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/268
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
268

Artículo 268 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas navieras (las que tienen barcos), las de maniobras (las que cargan y descargan), los armadores (dueños del barco), los fletadores (quienes rentan el barco), los consignatarios (los que reciben la carga), los agentes aduanales (los que hacen el trámite con la aduana) y cualquier otra persona que dé órdenes de trabajo son considerados patrones. Esto significa que ellos tienen las responsabilidades de un jefe con sus trabajadores.

Texto oficial

Artículo 268.- Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 73) ↗

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