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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/269
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas (como socios, dueños o contratistas) ponen los trabajos que están en este capítulo de la ley, todas son responsables de pagar los sueldos y compensaciones a los trabajadores. Esto aplica aunque solo una de ellas haya dado las órdenes. Significa que si una no paga, las otras tienen que cubrirlo. Los trabajadores pueden cobrarle a cualquiera de ellas.

Texto oficial

Artículo 269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.