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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/294
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, el artículo 294 dice que tu patrón y tú pueden ponerse de acuerdo para que te paguen de distintas maneras. Puede ser por horas, días o semanas (por unidad de tiempo), por cada trabajo o evento que hagas, o solo por temporadas como en la cosecha o las ventas de fin de año. Es decir, no siempre te tienen que pagar igual cada mes; depende de cómo lo acuerden.

Texto oficial

Artículo 294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.