Artículo 291-M de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores de plataformas digitales (como rappi, Uber, Didi) pueden ser despedidos sin que la empresa tenga que pagarles una liquidación, si hacen alguna de estas faltas: 1. **Mienten en sus documentos:** Si al registrarte en la app entregas papeles falsos. 2. **Ponen en riesgo al cliente:** Si por tu descuido o falta de cuidado pones en peligro la seguridad o la privacidad del usuario (por ejemplo, compartes su dirección o te accidentas por ir muy rápido). 3. **Actúan mal con clientes o compañeros:** Si eres deshonesto, violento, amenazas, insultas, acosas, discriminas o maltratas a alguien durante tu trabajo. 4. **No cumplen seguido con el trabajo:** Si de manera repetida no haces las entregas o servicios que aceptaste, o no sigues las instrucciones sin una razón válida. Si es por las primeras tres causas (documentos falsos, riesgo al cliente o mala conducta), el patrón te puede correr de inmediato, solo tiene que avisarte por escrito o por la app. Si es por no cumplir tu trabajo (causa 4), la empresa debe avisarte con al menos tres días de anticipación y primero darte chance de explicarte o arreglar el problema, según las reglas que tenga la plataforma.
Texto oficial
Artículo 291-M.- Además de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos: I. Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital; II. Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital; III. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y IV. Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada. Para el caso de las fracciones I a III del presente artículo, la rescisión podrá surtir efectos inmediatos, previa notificación escrita o digital al trabajador. Para el caso de la fracción IV, se deberá avisar a la persona trabajadora con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa de plataforma digital en términos del artículo 291-P de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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