Artículo 304 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a los trabajadores que son artistas, como actores, músicos, bailarines o doblajistas. Se refiere a quienes trabajan en teatros, cines, circos, televisión, radio, centros nocturnos o lugares similares donde se presentan o graban sus shows. También incluye a los que hacen doblaje de voz o actuación en cualquier otro sitio donde se interprete una obra. La ley los protege igual que a cualquier otro trabajador, pero con reglas especiales para su oficio.
Texto oficial
Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 91 de 457 actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución. Artículo reformado DOF 14-05-2026
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