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Artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como trabajador, puedes hacer trabajos adicionales que estén relacionados con tu labor principal. Si haces esas tareas extra, la empresa te debe pagar un dinero adicional por ellas. Las tareas "conexas o complementarias" son aquellas que están ligadas de forma permanente y directa a lo que ya haces según tu contrato, o a lo que siempre has hecho en tu trabajo. En pocas palabras, no te pueden poner a hacer cualquier cosa sin pagarte, pero si es algo parecido a tu chamba, sí y te deben compensar.

Texto oficial

Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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