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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema en el trabajo y te corren injustificadamente, puedes pedirle a la autoridad conciliadora que te regresen a tu puesto, o si no hay arreglo, ir al tribunal para que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Ese pago se calcula con el salario que tengas el día en que te paguen, no el de cuando te corrieron. Pero antes de cualquier cosa, debes pasar por un proceso de conciliación, que es como una junta para tratar de llegar a un acuerdo con tu patrón sin necesidad de juicio.

Texto oficial

Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 16) ↗

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