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Artículo 154 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos trabajadores compiten por el mismo empleo (por ejemplo, uno mexicano y otro extranjero), el patrón debe darle preferencia al mexicano siempre que ambos tengan la misma capacidad. También tiene que favorecer al trabajador que haya prestado un buen servicio por más tiempo, al que sea el único sostén de su familia, al que haya terminado la secundaria, al que esté capacitado, al que tenga más habilidades para el puesto y al que esté afiliado a un sindicato. Si hay un contrato colectivo con una cláusula de admisión (que dice cómo se elige a los trabajadores), entonces las preferencias para ocupar nuevas vacantes se rigen por ese contrato y las reglas del sindicato. Finalmente, "sindicalizado" significa cualquier trabajador que pertenezca a un sindicato legal.

Texto oficial

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida. Artículo reformado DOF 31-12-1974, 02-07-1976

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.