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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/153-X
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-X

Artículo 153-X de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto tú como tu jefe tienen derecho a ir a los tribunales (los juzgados laborales) para resolver cualquier pleito relacionado con la capacitación o el entrenamiento que la ley exige. Pueden presentar demandas ya sea como persona individual o como grupo. Esto aplica a las obligaciones de capacitación que están en este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 51) ↗

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