- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-X
Artículo 153-X de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto tú como tu jefe tienen derecho a ir a los tribunales (los juzgados laborales) para resolver cualquier pleito relacionado con la capacitación o el entrenamiento que la ley exige. Pueden presentar demandas ya sea como persona individual o como grupo. Esto aplica a las obligaciones de capacitación que están en este capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capítulo. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.