- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-W
Artículo 153-W de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines una carrera o curso que te dé un certificado, diploma, título o grado, y ese documento sea emitido por el gobierno, una escuela pública o una escuela particular que tenga permiso oficial, ese documento se debe registrar. El registro se hace en los libros de la Secretaría del Trabajo, pero solo si el puesto para el que estudiaste aparece en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o es muy parecido a alguno que ya esté ahí. Así, tu título queda oficialmente reconocido para que puedas trabajar en ese oficio o profesión.
Texto oficial
Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 51 de 457 artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.