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Artículo 55 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un patrón (jefe o empresa) te corre o termina tu relación de trabajo, pero en el juicio no puede probar que fue por una razón válida, la ley dice que tienes derecho a que te paguen lo que marca el artículo 48. Eso significa que te deben una indemnización completa, como si no hubieran terminado el contrato. En pocas palabras, si el patrón no demuestra que tuvo una causa justa para despedirte, tú ganas el derecho a una compensación.

Texto oficial

Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo CAPITULO I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.