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Artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te accidentas por fuera del trabajo y eso te deja incapacitado, tienes derecho a que te paguen un mes de sueldo más 12 días extra por cada año que hayas trabajado. También puedes pedir que te den otro trabajo que sí puedas hacer, si es posible. Todo esto es aparte de lo que te toque por ley, como las prestaciones del seguro.

Texto oficial

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.