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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/9
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que un trabajador de "confianza" no se define por el nombre del puesto, sino por lo que realmente hace en su trabajo. Por ejemplo, no importa que te llamen "supervisor" si en realidad no tomas decisiones importantes. Las funciones de confianza son aquellas donde diriges, revisas o vigilas a otros trabajadores de manera general, o también cuando haces labores personales para el patrón dentro de la empresa. En otras palabras, si tu jefe te encarga trabajos muy cercanos a él o si tienes mando sobre los demás, ahí sí eres de confianza.

Texto oficial

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 4) ↗

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