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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como trabajador, tienes estas obligaciones: 1. Seguir las reglas del trabajo que te toquen. 2. Obedecer lo que digan los reglamentos de seguridad, salud y medio ambiente en tu trabajo, más las indicaciones de tu patrón para protegerte. 3. Hacer tu labor bajo las órdenes de quien te manda (tu jefe o su representante), estando a su cargo en lo que se refiere al trabajo. 4. Trabajar con el esfuerzo, cuidado y atención adecuados, en el modo, horario y lugar que acordaron. 5. Avisar de inmediato a tu patrón si no puedes ir a trabajar por una razón válida, a menos que sea un accidente o algo fuera de tu control. 6. Devolver los materiales que no usaste y cuidar las herramientas que te prestaron, sin que tengas que pagar por el desgaste normal del uso, accidentes, mala calidad o defectos de fábrica. 7. Portarte bien durante tu jornada. 8. Ayudar en cualquier emergencia cuando haya peligro para las personas o los intereses de tu patrón o compañeros. 9. Formar parte de los comités que marca la Ley Federal del Trabajo. 10. Hacerte los chequeos médicos que indique el reglamento interno de la empresa para verificar que no tengas enfermedades del trabajo, contagiosas o incurables. 11. Decirle al patrón si tienes una enfermedad contagiosa, en cuanto te enteres. 12. Reportar a tu jefe cualquier falla que veas para evitar daños a la vida o intereses de tus compañeros o del patrón. 13. Guardar en secreto los datos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos que hagas o de los que te enteres por tu

Texto oficial

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 39) ↗

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