- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que es ilegal y no tiene validez que tú le cedas o entregues tu sueldo al patrón o a cualquier otra persona, sin importar cómo le llamen a ese acuerdo. En otras palabras, nadie puede obligarte a que tu salario se vaya directo a tu jefe o a un tercero, aunque le pongan otro nombre como "pago por adelantado" o "acuerdo especial". Tu sueldo es tuyo y no puedes renunciar a él así nomás. Esto protege que siempre recibas tu pago completo y de manera directa.
Texto oficial
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.