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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/104
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que es ilegal y no tiene validez que tú le cedas o entregues tu sueldo al patrón o a cualquier otra persona, sin importar cómo le llamen a ese acuerdo. En otras palabras, nadie puede obligarte a que tu salario se vaya directo a tu jefe o a un tercero, aunque le pongan otro nombre como "pago por adelantado" o "acuerdo especial". Tu sueldo es tuyo y no puedes renunciar a él así nomás. Esto protege que siempre recibas tu pago completo y de manera directa.

Texto oficial

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.