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Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 104 dice que es ilegal y no tiene validez que tú le cedas o entregues tu sueldo al patrón o a cualquier otra persona, sin importar cómo le llamen a ese acuerdo. En otras palabras, nadie puede obligarte a que tu salario se vaya directo a tu jefe o a un tercero, aunque le pongan otro nombre como "pago por adelantado" o "acuerdo especial". Tu sueldo es tuyo y no puedes renunciar a él así nomás. Esto protege que siempre recibas tu pago completo y de manera directa.

Texto oficial

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.