Artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El salario se puede acordar de distintas formas: por tiempo trabajado (como por hora o por día), por el trabajo terminado (piezas hechas), por comisiones (un porcentaje de ventas), por un precio fijo total (como un "todo incluido") o de cualquier otro modo. Si el salario es por tiempo, tú y tu patrón deben ponerse de acuerdo en la cantidad, siempre que sea justa y suficiente, y pueden pagarte por hora, pero sin pasarte de la jornada máxima legal y respetando todas tus prestaciones. Lo que ganes así nunca puede ser menos de lo que te tocaría por una jornada completa normal. Si el salario es por obra terminada, deben aclararse los detalles del trabajo, los materiales y herramientas que te dará el patrón, y por cuánto tiempo, sin que te puedan cobrar el desgaste normal de esas herramientas.
Texto oficial
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 25 de 457 Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.