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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-Q

Artículo 153-Q de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada estado de la República Mexicana debe crear su propia Comisión Estatal de Concertación y Productividad. Estas comisiones estatales deben seguir las mismas reglas que ya están escritas en otros artículos de esta ley, como los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L y 153-N. En pocas palabras, cada estado tendrá un grupo de personas encargadas de ayudar a que empresas y trabajadores lleguen a acuerdos y sean más productivos, pero siguiendo las mismas reglas generales que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 153-Q.- A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad. Será aplicable a las Comisiones Estatales de Concertación y Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 50) ↗

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