- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-Q
Artículo 153-Q de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada estado de la República Mexicana debe crear su propia Comisión Estatal de Concertación y Productividad. Estas comisiones estatales deben seguir las mismas reglas que ya están escritas en otros artículos de esta ley, como los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L y 153-N. En pocas palabras, cada estado tendrá un grupo de personas encargadas de ayudar a que empresas y trabajadores lleguen a acuerdos y sean más productivos, pero siguiendo las mismas reglas generales que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 153-Q.- A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad. Será aplicable a las Comisiones Estatales de Concertación y Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983, 30-11-2012, 01-05-2019
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.