Artículo 336 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en casas como empleadas domésticas o cuidadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio seguido, o sea, sin interrupciones, y lo ideal es que sea sábado y domingo. Si tú y tu patrón están de acuerdo, pueden juntar los medios días de descanso de dos semanas, pero siempre debes tener al menos un día completo de descanso cada semana. Además, tienes derecho a descansar en los días festivos obligatorios que marca la ley, como el 1 de mayo o el 16 de septiembre. Si trabajas en esos días de descanso o festivos, tu patrón debe pagarte extra, igual que a cualquier otro trabajador.
Texto oficial
Artículo 336.- Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de esta Ley. Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta Ley. Artículo reformado DOF 21-01-1988, 30-11-2012, 01-05-2019, 02-07-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 101 de 457
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