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Artículo 337 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas migrantes que trabajan como empleadas del hogar deben cumplir con lo que ya marca esta ley, y además con lo que dicen los artículos 28 y 28 A, que seguramente hablan de sus derechos básicos. También deben respetar los tratados internacionales que México ha firmado, como los de la ONU, y cualquier otra regla que las proteja. En corto, este artículo se añadió en 2019 para dejar claro que estas trabajadoras tienen los mismos derechos que las demás, sin importar que sean migrantes.

Texto oficial

Artículo 337 Bis.- Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 02-07-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 101) ↗

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