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Artículo 341 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un patrón no cumple con lo que marca la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede terminar la relación laboral y eso cuenta como despido injustificado. Para las trabajadoras del hogar, se considera despido injustificado cualquier despido que viole esta ley, o que se deba a violencia de género o discriminación, tal como lo prohíbe el artículo 1° de la Constitución. En esos casos, el patrón debe pagar una indemnización, que es la misma que se usa para otros trabajadores según el artículo 50 de esta ley. En pocas palabras, si te corren sin razón válida o por discriminación, tienes derecho a que te paguen una compensación.

Texto oficial

Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley. Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable. Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento. Artículo reformado DOF 02-07-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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