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Artículo 353-G de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 353-G dice que el patrón (el hospital o clínica donde trabajas como médico residente) puede correrte sin pagarte indemnización si tú, como residente, haces ciertas cosas. Primero, si no cumples con obligaciones específicas que están en el artículo 353-D, como no asistir a clases o no respetar los horarios. Segundo, si violas las reglas técnicas o administrativas necesarias para que funcione el hospital donde haces tu residencia. Tercero, si cometes faltas graves en tu conducta como médico, según lo que diga el reglamento interno de trabajo del hospital. En pocas palabras, si no sigues las reglas del hospital o de tu formación, te pueden despedir sin que te paguen nada extra.

Texto oficial

Artículo 353-G.- Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes: I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D; II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes. Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 106) ↗

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