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Artículo 353-J de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para todxs lxs trabajadorxs (tanto administrativxs como maestrxs e investigadorxs) que trabajan en universidades públicas autónomas (como la UNAM o la UAM) y para las propias instituciones. Lo que busca es que haya equilibrio y justicia en las relaciones laborales, pero sin meterse con la autonomía de esas universidades, ni con su libertad de enseñar e investigar. En otras palabras, quiere que se respeten los derechos de lxs trabajadorxs, pero sin que eso limite el funcionamiento propio de las universidades.

Texto oficial

Artículo 353-J.- Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones. Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 107) ↗

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