Artículo 353-U de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores de universidades públicas o instituciones similares tienen derecho a la seguridad social (como seguro médico o pensión). La forma en que reciben estas prestaciones se define en las leyes propias de cada universidad o en los acuerdos que se hagan con base en esas leyes. Sin embargo, esas prestaciones nunca pueden ser menores a lo mínimo que marca la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo. En pocas palabras, las universidades deben darles a sus empleados al menos lo básico que exige la ley, pero pueden dar más si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 353-U.- Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Artículo adicionado DOF 20-10-1980 TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo CAPITULO I Coaliciones
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