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Artículo 374 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos, federaciones y confederaciones que estén registrados legalmente son considerados como personas morales (es decir, una organización con derechos y obligaciones como si fuera una persona). Esto les da la capacidad de comprar cosas muebles (como equipo de oficina o mobiliario) y también bienes inmuebles (como terrenos o edificios), pero solo si esos inmuebles se usan directamente para los fines del sindicato, como su sede. Además, pueden defenderse ante cualquier autoridad y presentar demandas legales para proteger sus derechos. También pueden crear mecanismos para mejorar la economía de sus miembros, como formar cooperativas o cajas de ahorro, o figuras parecidas.

Texto oficial

Artículo 374.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 118 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 117) ↗

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