Artículo 459 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La huelga no cuenta legalmente si la paran menos trabajadores de los que marca la ley (artículo 451, fracción II), si no es por alguna de las causas permitidas (artículo 450) o si no se siguieron los pasos del artículo 920. En otras palabras, para que una huelga sea válida necesita tener el número mínimo de personas, un motivo legal y cumplir con el procedimiento. Además, ningún juez o autoridad puede decir que una huelga no existe por otra razón que no sea alguna de esas tres.
Texto oficial
Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. Fracción reformada DOF 01-05-2019 No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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