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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/466
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
466

Artículo 466 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en huelga, no puedes dejar tirados a los pasajeros de un camión, avión, tren o barco que ya esté en camino. Tienes que llevarlos hasta donde iban, no los puedes abandonar a medias del viaje. Lo mismo pasa en hospitales o clínicas: aunque estés en huelga, debes seguir cuidando a los pacientes que ya estaban internados hasta que puedan ser movidos a otro lugar. Esto es para que no pongas en riesgo a nadie mientras ejerces tu derecho a la huelga.

Texto oficial

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios: I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 140) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.