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Artículo 466 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en huelga, no puedes dejar tirados a los pasajeros de un camión, avión, tren o barco que ya esté en camino. Tienes que llevarlos hasta donde iban, no los puedes abandonar a medias del viaje. Lo mismo pasa en hospitales o clínicas: aunque estés en huelga, debes seguir cuidando a los pacientes que ya estaban internados hasta que puedan ser movidos a otro lugar. Esto es para que no pongas en riesgo a nadie mientras ejerces tu derecho a la huelga.

Texto oficial

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios: I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 140) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.