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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
469

Artículo 469 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La huelga se termina de cuatro maneras. Primero, si los trabajadores y los patrones (los dueños o jefes) llegan a un acuerdo. Segundo, si el patrón acepta todo lo que pidieron los trabajadores en el escrito de huelga y además les paga los salarios que dejaron de ganar durante la huelga. Tercero, si un árbitro o un grupo de personas, elegidos por ambas partes, dan un fallo para resolver el conflicto. Cuarto, si un Tribunal (juez) da una sentencia cuando los trabajadores o los patrones le piden que decida.

Texto oficial

Artículo 469.- La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 140) ↗

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