Artículo 469 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La huelga se termina de cuatro maneras. Primero, si los trabajadores y los patrones (los dueños o jefes) llegan a un acuerdo. Segundo, si el patrón acepta todo lo que pidieron los trabajadores en el escrito de huelga y además les paga los salarios que dejaron de ganar durante la huelga. Tercero, si un árbitro o un grupo de personas, elegidos por ambas partes, dan un fallo para resolver el conflicto. Cuarto, si un Tribunal (juez) da una sentencia cuando los trabajadores o los patrones le piden que decida.
Texto oficial
Artículo 469.- La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-05-2019
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