Artículo 483 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las indemnizaciones por accidentes o enfermedades del trabajo que te dejen alguna incapacidad se te tienen que pagar directamente a ti, como trabajador. Si pierdes la razón o la capacidad mental, y un juez lo confirma, el dinero se le entregará a la persona que se haga cargo de ti, según quién sea tu familiar o persona más cercana según la ley. En caso de que el trabajador muera, el pago se hace a sus familiares o beneficiarios, como lo marca otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 142 de 457 En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
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