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Artículo 501 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere o desaparece por un delito, tienen derecho a una indemnización: primero, su esposa o esposo, sus hijos menores de 18 años (o mayores si tienen una discapacidad del 50% o más), y también los hijos que estudien en el sistema educativo nacional hasta los 25 años, sin que tengan que demostrar que dependían económicamente de la persona fallecida. Después, los padres o abuelos (ascendientes) también tienen derecho, pero solo si demuestran que realmente dependían económicamente del trabajador. Si no hay esposo o esposa, entra la persona que vivió con el trabajador como si fuera su pareja por al menos cinco años antes de su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran solteros durante esa unión. Además, cualquier otra persona que dependiera económicamente del trabajador puede recibir parte de la indemnización, pero tiene que comprobarlo. Finalmente, si no hay nadie de los anteriores, el dinero se lo queda el IMSS.

Texto oficial

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: Párrafo reformado DOF 31-12-1974, 22-06-2018, 01-05-2019 I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 145 de 457 realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975, 01-05-2019 IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975, 01-05-2019 V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 144) ↗

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