Artículo 507 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 507 dice que si un trabajador se niega a recibir atención médica o quirúrgica que le ofrece su patrón, pero tiene una razón válida para hacerlo (como que el tratamiento no sea seguro o adecuado), no va a perder los beneficios que la ley le da. Es decir, su derecho a recibir protección o apoyo sigue intacto. La "justa causa" es un motivo razonable, como que el doctor no sea confiable o que la atención no sirva para su problema. En pocas palabras, el trabajador no está obligado a aceptar cualquier cosa que le ofrezcan si no es correcta.
Texto oficial
Artículo 507.- El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.