Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/507
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
507

Artículo 507 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 507 dice que si un trabajador se niega a recibir atención médica o quirúrgica que le ofrece su patrón, pero tiene una razón válida para hacerlo (como que el tratamiento no sea seguro o adecuado), no va a perder los beneficios que la ley le da. Es decir, su derecho a recibir protección o apoyo sigue intacto. La "justa causa" es un motivo razonable, como que el doctor no sea confiable o que la atención no sirva para su problema. En pocas palabras, el trabajador no está obligado a aceptar cualquier cosa que le ofrezcan si no es correcta.

Texto oficial

Artículo 507.- El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.