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Artículo 507 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 507 dice que si un trabajador se niega a recibir atención médica o quirúrgica que le ofrece su patrón, pero tiene una razón válida para hacerlo (como que el tratamiento no sea seguro o adecuado), no va a perder los beneficios que la ley le da. Es decir, su derecho a recibir protección o apoyo sigue intacto. La "justa causa" es un motivo razonable, como que el doctor no sea confiable o que la atención no sirva para su problema. En pocas palabras, el trabajador no está obligado a aceptar cualquier cosa que le ofrezcan si no es correcta.

Texto oficial

Artículo 507.- El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.