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Artículo 525 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Federación (los juzgados y tribunales federales) y los juzgados locales de cada estado deben crear un sistema de carrera profesional para sus trabajadores. Este sistema define cómo se contrata, asciende, evalúa, despide o jubila a los empleados del Poder Judicial, pero siempre respetando el presupuesto que tengan disponible. En otras palabras, buscan que las personas que trabajan en estos juzgados sean elegidas y evaluadas por su capacidad, no por influencias. Esta regla se agregó a la ley en 2012 y se ajustó en 2019.

Texto oficial

Artículo 525 Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 263) ↗

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