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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/525%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
525 Bis

Artículo 525 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Federación (los juzgados y tribunales federales) y los juzgados locales de cada estado deben crear un sistema de carrera profesional para sus trabajadores. Este sistema define cómo se contrata, asciende, evalúa, despide o jubila a los empleados del Poder Judicial, pero siempre respetando el presupuesto que tengan disponible. En otras palabras, buscan que las personas que trabajan en estos juzgados sean elegidas y evaluadas por su capacidad, no por influencias. Esta regla se agregó a la ley en 2012 y se ajustó en 2019.

Texto oficial

Artículo 525 Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 263) ↗

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