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Artículo 527 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 527 dice que el gobierno federal (el de todo el país) es el encargado de vigilar que se cumplan las leyes laborales en ciertos trabajos. Esto aplica en industrias como la textil, eléctrica, minera, automotriz y de alimentos procesados, entre otras que vienen en la lista. También aplica en empresas que maneja directamente el gobierno federal o que tienen un permiso especial de él para operar, como las que prestan servicios públicos. Igual, las empresas que trabajan en zonas que son propiedad de la federación, como el mar territorial, también las supervisa el gobierno federal. Además, las autoridades federales se encargan de asegurarse de que los jefes den capacitación a sus empleados y mantengan lugares de trabajo seguros e higiénicos.

Texto oficial

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. Ramas industriales y de servicios: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 264 de 457 Párrafo reformado DOF 30-11-2012 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; Numeral reformado DOF 30-11-2012 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y Numeral reformado DOF 30-11-2012 22. Servicios de banca y crédito. Numeral adicionado DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 265 de 457 II. Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y Numeral reformado DOF 30-11-2012 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 263) ↗

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