Artículo 542 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores del trabajo deben mostrar una credencial oficial cuando lleguen a cualquier empresa, tanto a los trabajadores como a los dueños. Tienen que revisar los negocios de manera regular, y también hacer visitas especiales si sus jefes se los piden o si alguien denuncia que no se están cumpliendo las leyes laborales. Cada vez que hagan una inspección, deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten lo que encontraron, incluyendo fallas o violaciones, y entregar una copia tanto a los trabajadores como al patrón, además de mandarla a la autoridad correspondiente. También deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes. Por último, estas inspecciones tienen que poner más cuidado cuando se trate de trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas, afromexicanas, personas en situación vulnerable o menores de 18 años.
Texto oficial
Artículo 542.- Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Fracción reformada DOF 02-07-2019 III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo; IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y V. Las demás que les impongan las leyes. La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años. Párrafo adicionado DOF 02-07-2019. Reformado DOF 24-01-2024
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