- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 610
Artículo 610 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, durante todo el juicio y hasta que se termine la etapa de investigación, el juez debe estar presente en todas las audiencias. El juez puede pedir ayuda a un secretario instructor para redactar documentos importantes de la parte escrita del juicio, pero solo antes de la audiencia preliminar. Ese secretario también tiene que revisar y confirmar que las notificaciones importantes, como las citaciones, se entregaron correctamente a las personas. Las partes del artículo que estaban numeradas del I al VI ya no existen porque fueron eliminadas en reformas de 2012 y 2019.
Texto oficial
Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 V. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 VI. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.