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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/610
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
610

Artículo 610 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante todo el juicio y hasta que se termine la etapa de investigación, el juez debe estar presente en todas las audiencias. El juez puede pedir ayuda a un secretario instructor para redactar documentos importantes de la parte escrita del juicio, pero solo antes de la audiencia preliminar. Ese secretario también tiene que revisar y confirmar que las notificaciones importantes, como las citaciones, se entregaron correctamente a las personas. Las partes del artículo que estaban numeradas del I al VI ya no existen porque fueron eliminadas en reformas de 2012 y 2019.

Texto oficial

Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 V. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 VI. Se deroga. Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 292) ↗

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