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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
641-A

Artículo 641-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 641-A dice que los funcionarios encargados de ayudar a resolver problemas laborales (los conciliadores) pueden cometer faltas especiales, como: meterse en un caso donde tienen conflicto de intereses, no presentarse a las citas de conciliación sin una razón válida, atender mal o con desidia a las partes, retrasar el proceso sin justificación, no reportar los resultados de las audiencias a la Junta, no avisar sobre los acuerdos que lograron las partes, y cualquier otra falta que marque la ley. En pocas palabras, son los errores o descuidos que no debe tener un conciliador en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores: I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley; II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada; III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración; IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente; V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen; VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 295 de 457 VII. Las demás que establezcan las Leyes. Artículo adicionado DOF 30-11-2012 Nota: El decreto de reforma DOF 01-05-2019 no derogó el artículo 641-A de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 294) ↗

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