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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/648
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
648

Artículo 648 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cuatro años, se van a hacer unas juntas o reuniones donde los trabajadores y los patrones eligen a sus representantes para la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esa comisión es la que decide cuánto gana una persona por su trabajo en el salario mínimo. Las reglas para organizar y llevar a cabo esas elecciones están en esta misma parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 295) ↗

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