- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 648
Artículo 648 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cuatro años, se van a hacer unas juntas o reuniones donde los trabajadores y los patrones eligen a sus representantes para la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Esa comisión es la que decide cuánto gana una persona por su trabajo en el salario mínimo. Las reglas para organizar y llevar a cabo esas elecciones están en esta misma parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
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