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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
650

Artículo 650 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Trabajo debe publicar un aviso oficial en el periódico del gobierno (el Diario Oficial) y en los diarios más leídos para que todos se enteren de cuándo y cómo se va a votar por los representantes de los trabajadores. Esto es como cuando ponen un anuncio en el periódico para que la gente sepa que hay una elección.

Texto oficial

Artículo 650.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 295) ↗

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