- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 650
Artículo 650 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Trabajo debe publicar un aviso oficial en el periódico del gobierno (el Diario Oficial) y en los diarios más leídos para que todos se enteren de cuándo y cómo se va a votar por los representantes de los trabajadores. Esto es como cuando ponen un anuncio en el periódico para que la gente sepa que hay una elección.
Texto oficial
Artículo 650.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.