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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-D

Artículo 684-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el proceso de conciliación (una plática para tratar de arreglar un problema laboral sin llegar a juicio) no puede durar más de 45 días naturales seguidos. La autoridad encargada debe asegurarse de que se cumpla ese límite de tiempo. Además, para que los repartidores de notificaciones (los avisos oficiales que llegan a tu casa) trabajen rápido, bien y sin favoritismos, la autoridad diseñará rutas diarias según la cercanía de las direcciones y la urgencia del aviso. Esas rutas se asignarán al azar cada día, para que no haya preferencias.

Texto oficial

Artículo 684-D.- El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. La Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo. A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la Autoridad Conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 302 de 457 acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 301) ↗

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