- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 684-P
Artículo 684-P de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar al proceso que elige a los conciliadores, tienes que cumplir los requisitos que marca esta ley. Las autoridades encargadas harán una lista con los que se apunten, y a cada uno le darán un número de folio (como un código único). Ese folio será la única forma de identificar a los participantes cuando los evalúen, para que no haya favoritismos y todo sea parejo. Así, nadie sabrá quién es cada persona hasta que terminen las pruebas.
Texto oficial
Artículo 684-P.- Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.