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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/684-P
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
684-P

Artículo 684-P de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al proceso que elige a los conciliadores, tienes que cumplir los requisitos que marca esta ley. Las autoridades encargadas harán una lista con los que se apunten, y a cada uno le darán un número de folio (como un código único). Ese folio será la única forma de identificar a los participantes cuando los evalúen, para que no haya favoritismos y todo sea parejo. Así, nadie sabrá quién es cada persona hasta que terminen las pruebas.

Texto oficial

Artículo 684-P.- Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 307) ↗

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