- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 707 Ter
Artículo 707 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y secretarios tienen la obligación de dejar un caso si saben que tienen un impedimento legal para revisarlo. Si no se dan cuenta de inmediato, tienen hasta 24 horas después de enterarse del problema para avisar que no pueden participar. Además, deben explicar con claridad la razón por la que no pueden seguir con el asunto. Esto aplica desde el momento en que empiezan a conocer el caso o cuando ocurre el hecho que causa el impedimento.
Texto oficial
Artículo 707 Ter.- Los juzgadores y secretarios instructores tendrán la obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origine o de que tengan conocimiento de él, expresando concretamente la causa o razón del impedimento. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.