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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/816
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
816

Artículo 816 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un testigo no habla español, el juez del trabajo nombra a un intérprete para que lo ayude a declarar. Ese intérprete tiene que prometer que hará bien su trabajo. Si la persona que propuso al testigo lo pide, la declaración se escribe en español y también en el idioma original del testigo, ya sea que la escriba él mismo o el intérprete. Esto aplica en juicios laborales.

Texto oficial

Artículo 816.- Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 344 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 343) ↗

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