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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/838
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
838

Artículo 838 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez debe decir su decisión justo cuando termine la audiencia o, si le presentan un escrito, a más tardar dos días después de haberlo recibido, a menos que esta ley diga algo distinto. Eso significa que no te van a tener esperando semanas: en un plazo máximo de 48 horas te tienen que dar una respuesta. Si te entregan el fallo en el mismo momento de la diligencia, también está bien.

Texto oficial

Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 350) ↗

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