- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 838
Artículo 838 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe decir su decisión justo cuando termine la audiencia o, si le presentan un escrito, a más tardar dos días después de haberlo recibido, a menos que esta ley diga algo distinto. Eso significa que no te van a tener esperando semanas: en un plazo máximo de 48 horas te tienen que dar una respuesta. Si te entregan el fallo en el mismo momento de la diligencia, también está bien.
Texto oficial
Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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