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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
840

Artículo 840 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia de un juicio, que es la decisión final, debe incluir obligatoriamente 7 puntos. Primero, debe decir en qué lugar y fecha se dictó y qué juzgado la emitió. Segundo, tiene que traer los nombres y direcciones de las personas que demandan, las demandadas y sus abogados. Tercero, debe incluir un resumen claro de lo que pidió cada parte y en qué no están de acuerdo. También debe listar las pruebas que se presentaron y cómo las valoró el juez, explicando qué hechos se dieron por comprobados. Por último, debe tener las razones legales que usa el juez para decidir y la parte final con el resultado, es decir, si le dieron la razón al demandante o al demandado.

Texto oficial

Artículo 840.- La sentencia contendrá: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 VII. Los puntos resolutivos. Artículo reformado DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 351 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 350) ↗

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