- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 840
Artículo 840 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia de un juicio, que es la decisión final, debe incluir obligatoriamente 7 puntos. Primero, debe decir en qué lugar y fecha se dictó y qué juzgado la emitió. Segundo, tiene que traer los nombres y direcciones de las personas que demandan, las demandadas y sus abogados. Tercero, debe incluir un resumen claro de lo que pidió cada parte y en qué no están de acuerdo. También debe listar las pruebas que se presentaron y cómo las valoró el juez, explicando qué hechos se dieron por comprobados. Por último, debe tener las razones legales que usa el juez para decidir y la parte final con el resultado, es decir, si le dieron la razón al demandante o al demandado.
Texto oficial
Artículo 840.- La sentencia contendrá: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 VII. Los puntos resolutivos. Artículo reformado DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 351 de 457
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